Micelio

decreto 2487 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Autorízase El Resello De Las Estampillas De Sobreporte Aéreo En Existencia Con Las Letras Que El Ministerio De Correos Y Telégrafos Estime Necesarias, A Efectos De Lograr La Distribución De La Correspondencia Por Avión Entre Las Diferentes Compañías Aéreas Y Mientras Se Lleva A Cabo Este Resello, Habilítanse Exclusivamente Para El Servicio Interno, Las Especies Emitidas Por Intermedio De La Empresa De Transporte Aéreo "lansa, S

° Autorízase el resello de las estampillas de sobreporte aéreo en existencia con las letras que el Ministerio de Correos y Telégrafos estime necesarias, a efectos de lograr la distribución de la correspondencia por avión entre las diferentes compañías aéreas y mientras se lleva a cabo este resello, habilítanse exclusivamente para el servicio interno, las especies emitidas por intermedio de la Empresa de Transporte Aéreo "Lansa, S. A.", y que fueron depositadas en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2Las Estampillas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán Valor Postal Pór Tiempo Indefinido

° Las estampillas a que se refiere el presente Decreto, tendrán valor postal pór tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos