Micelio

decreto 676 de 2019

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital y los siguientes criterios para clasificar los bienes

Considerando · 10 motivos

Que el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital y los siguientes criterios para clasificar los bienes de capital: a);

Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado); c);

Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene; d);

Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene; e);

Que no hagan parte del producto o servicio final; f);

Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino; y aprobó la siguiente defi­nición de bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 98 de febrero 17 de 2003 aceptó ampliar la definición de proceso productivo y con ello incluir en la lista de bienes de capital, los asociados con procesos de refrigeración, almacenamiento, embalaje, envasado y etiquetado, como parte del proceso de producción.

Que el Decreto 2394 de 2002, fue modificado por los Decretos 1067 y 2854 de 2003, 727 y 4423 de 2006, 2646 y 3929 de 2007, 2923 de 2008, 430 y 3094 de 2009 y 2498 de 2010.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 311 de julio 12 de 2018, recomendó actualizar el listado de subpartidas arancelarias correspondientes a bienes de capital del Decreto 2394 de 2002, toda vez que el mismo ha tenido diez modificaciones tanto de inclusión como de exclusión de subpartidas arancelarias, y además, algunas subpartidas han sufrido cambios (desdoblamientos y cierre de desdoblamientos), o no existen en la actual nomenclatura arancelaria conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, adoptada por el Decreto 2153 de 2016.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 31 de julio de 2018 hasta el 14 de agosto de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1

° . Para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se establece la siguiente lista de bienes de capital, clasificados en las subpartidas del A.

Artículo 2

° . El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones contenidas en los Decretos 1067 y 2854 de 2003, 727 y 4423 de 2006, 2646 y 3929 de 2007, 2923 de 2008, 430 y 3094 de 2009 y 2498 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo