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decreto 1369 de 1979

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 Del 3 De Mayo De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1979 (Mayo 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Legales, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto Dé Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Banco Cafetero Administra, Por Fideicomiso, Un Fondo Especial, Constituido Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Para Financiar Importaciones Procedentes De Países Con Los Cuales Se Tienen Celebrados Acuerdos Bilaterales De Pagos; C) Que Por Virtud De La Devaluación, Del Peso Colombiano Y Del Incremento De Las Solicitudes, El Monto De Dicho Fondo, Que En La Actualidad Es De $ 720

° Apruébase el Acuerdo número 3 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1979 (mayo 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones legales, y Considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional, celebrados entre las mismas partes con el objeto dé solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el Banco Cafetero administra, por fideicomiso, un Fondo especial, constituido con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, para financiar importaciones procedentes de países con los cuales se tienen celebrados acuerdos bilaterales de pagos;

c)

Que por virtud de la devaluación, del peso colombiano y del incremento de las solicitudes, el monto de dicho Fondo, que en la actualidad es de $ 720.000.000.00, resulta insuficiente;

d)

Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado la capitalización de los intereses obtenidos por dicho Fondo durante el año de 1978 y la de los que vayan generando en el presente año, acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para incrementar el monto del Fondo destinado a la financiación de importaciones de países con los cuales se tienen celebrados acuerdos de pagos, pendiente la capitalización de los intereses provenientes de sus operaciones durante el año de 1978 cuya cuantía es de $ 129.856.659.00 moneda corriente, y con el producto de los intereses que vaya obteniendo en el presente año.

Artículo 3

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
German Zeaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público