Micelio

decreto 598 de 1907

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales.

Artículo 1

El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."

Artículo 6Del Decreto Número 1188 De 1906 (1

Artículo único. El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Fomento