Artículo 1
Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.
Parágrafo
La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905.
Artículo 57Del Decreto Número 306 De 1905
Artículo único. Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.
Parágrafo
La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado