Micelio

decreto 462 de 1909

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Artículo 1

Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.

Parágrafo

La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905.

Artículo 57Del Decreto Número 306 De 1905

Artículo único. Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.

Parágrafo

La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro