Micelio

decreto 2065 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967

Artículo 1Las Importaciones De Medallas De Oro, Plata Y Bronce, No Destinadas Al Comercio, Que Realice El Xxxix Congreso Eucarístico Internacional, Para Ser Obsequiadas A Algunas Personalidades Que Concurran A Ese Evento, Estarán Exentas De Constituir Depósito Previo

º. Las importaciones de medallas de oro, plata y bronce, no destinadas al comercio, que realice el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, para ser obsequiadas a algunas personalidades que concurran a ese evento, estarán exentas de constituir depósito previo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967
Presidente de la República