en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para El Año De 1983 El Gobierno Nacional Reconocerá A La Corporación Financiera Del Transporte S
º A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1983 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del subsidio al transporte público colectivo urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la ley de presupuesto para cubrir tal subvención.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.