Artículo 1
Para poder servir el cargo de Inspector de Cedulación de que trata la Ley 187 de 1936, se requiere ser ciudadano en ejercicio.
Queda en éstos términos sustituido el articulo 15 del Decreto 3035 de 1936.
Artículo 15Del Decreto 3035 De 1936
Artículo único. Para poder servir el cargo de Inspector de Cedulación de que trata la Ley 187 de 1936, se requiere ser ciudadano en ejercicio. Queda en éstos términos sustituido el articulo 15 del Decreto 3035 de 1936.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
Darío Echandiaencargado