El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos