El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971 y al artículo 2º de la Ley 7ª de 1991
Artículo 1
º . Suspender, hasta el 1º de septiembre de 2006, la aplicación del Decreto 1299 de 2006, para los usuarios de que trata el
Parágrafo
del artículo 1º del decreto en mención.
Parágrafo
) Artículo 1 DECRETO 1299 de 2006
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971 y al artículo 2º de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo