en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año curso
Artículo 1
° . Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno Capítulo 4° Del artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil, y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo, electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobre sueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 100.000.00 Capitulo 4° Al artículo 27 A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 100.000.00
Artículo 2
° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.