Micelio

decreto 897 de 1983

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Artículo 1

Articulo primero . Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones. PROEXPO, para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, participe Como accionista, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) en el Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2

Articulo segundo . En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 3788 de 1981.

Artículo 3

Articulo tercero . Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en use de facultades legales yen especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 v 3130 de 1968, 130 de 1976 y la Ley 67 do 1979
El Ministro de Desarrollo Económico