Micelio

decreto 1531 de 1919

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Artículo 1

Articulo único. En lo sucesivo el Director de Obras Publicas Nacionales, formara parte de la Oficina Nacional de Ingeniería con las atribuciones y deberes de los demás miembros de dicha oficina. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas