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decreto 1332 de 1978

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Artículo 26Del Referido Decreto Se Dispuso Que La Junta Directiva Del Instituto Fijará, Mediante Acuerdo, La 'planta De Personal Con Base En El Régimen De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Ya Citado

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 15 de julio 3 de .1878, emanado de la. Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 15 DE 1978 por el cual se establecedla Planta de Personal del Fondo de Capacitación Popular Inravisión La Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y. cosiderando Que por Decreto número 1169 del 23 de junio de 1978, el señor Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5ª de 1978, estableció el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura, de empleos para Inravisión-Fondo, de Capacitación Popular; Que en el artículo 26 del referido Decreto se dispuso que la Junta Directiva del Instituto fijará, mediante acuerdo, la 'Planta de Personal con base en el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura, ya citado. acuerda:

Artículo 2

Artículo primero . Las funciones propias del Instituto Nacional de Radio y Televisión - Fondo de Capacitación Popular, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de serie Dependencia y denominación del cargo Clase Grado Dirección 1 Director del Fondo de Capacitación popular - 42 1 Secretaria V 18 Secretaría 1 Secretario del Fondo de Capacitación Popular . - 41 1 Secretaria IV 16 Sección Pedagógica 1 Jefe de Sección VI 36 1 Pedagogo II 32 1 Pedagogo I 29 1 Secretaria I 13 Grupo de Primaria 1 Jefe de Grupo III 23 1 Telemaestro II 24 1 Telemaestro I 22 1 Mecanotaquígrafa III 12 2 Mecanotaquígrafas I 10 1 Mecanógrafa III 9 Grupo de Bachillerato 1 Jefe de Grupo III 28 1 Mecanotaquígrafa III 12 1 Mecanotaquígrafa I 10 1 Mecanógrafa III 9 2 Mecanógrafas II 8 Sección de Producción Educativa 1 Jefe de Sección V 34 1 Secretaria I 13 Grupo de Televisión 1 Jefe de Grupo V 30 1 Supervisor VII 29 1 Guionista II 19 2 Guionista I 18 1 Redactor II 16 1 Locutor II 15 1 Mecanotaquígrafa III 12 1 Mecanógrafa II 8 Grupo de Audiovisuales 1 Jefe de Grupo I 26 1 Fotógrafo III 22 1 Dibujante III 21 1 Dibujante II 19 6 Dibujante I 17 1 Cinemátecario - 16 1 Ayudante de Operación VIII 15 Grupo de Radio 1 Técnico Equipo Electrónico V 30 1 Programador de Radio y Televisión III 26 1 Guionista II 19 1 Guionista I 18 1 Mecanógrafa II 8 N° de serie Dependencia, y denominación del cargo Clase Grado Sección Administrativa 1 Jefe de sección V 34 1 Secretaria I 13 Grupo de Contabilidad 1 Jefe de Grupo V 30 1 Supervisor II 20 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1 Mecanotaquígrafa III 12 Grupo de Personal y Servicios Generales 1 profesional Universitario IV 31 1 Almacenista II 17 1 Mecanotaquígrafa III 13 1 Auxiliar de Almacén I 11 1 Oficinista IV 11 1 Ayudante de Operación II 9 6 Chofer II 9 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6 6 Auxiliar de Servicios Generales III 3 Grupo de Archivo, Correspondencia y Tráfico de Materiales 1 Jefe de Grupo III 28 1 Supervisor II 20 1 Mecanógrafa II 8 1 Mensajero I 6 1 Auxiliar de servicios Generales II 2 Sección de Investigación y Evaluación Pedagógica 1 Jefe de Sección V 34 I Secretaria I 13 Grupo de Estadística 1 Profesional Universitario IV 31 2 Profesional Universitario II 28 1 Supervisor III 22 1 Mecanotaquígrafa III 12 Grupo de Supervisión 1 Jefe de Grupo III 28 1 Supervisor II 20 5 Supervisor I 13 2 Mecanógrafa II 8

Artículo 3

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para, su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la del Ministro de. Comunicaciones y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1978.

Presidente Junta Directiva.

Secretario Junta Directiva.

Artículo 4

Artículo tercero . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para, su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la del Ministro de. Comunicaciones y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado