Artículo 1Decreto 2065 De 1955
Artículo primero. Creánse dos plazas de Magistrados en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así como dos cargos para los correspondientes Auxiliares de Magistrados, todos los cuales tendrán la asignación mensual de los funcionarios de igual categoría. Cada uno de tales Magistrados deberá recibir, por sorteo, la quinta parte de los procesos pendientes, de cada uno de los tres Magistrados que actualmente integran la Sala Penal de dicho Tribunal.
Artículo 2
Artículo segundo. En la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga habrá tantas Salas de Decisión cuantos Magistrados la integren. El ponente formara la Sala con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético.
Artículo 3Decreto 2065 De 1955 Derogado Artículo 6 Ley 18 De 1962
Artículo tercero. Suprímense el Juzgado Promiscuo del Circuito de Piedecuesta y el Juzgado Civil del Circuito de Concepción. Los procesos existentes en el Juzgado de Piedecuesta serán entregados, por riguroso inventario, a los Jueces de Bucaramanga, a cuyo Circuito Judicial se adscriben los Municipios que hoy integran el de Piedecuesta, y los existentes en el Juzgado de Concepción a los Jueces de Málaga, a cuyo Circuito Judicial se adscribe el territorio perteneciente hoy a dicho Juzgado.
Artículo 4Decreto 2065 De 1955
Artículo cuarto. Suprímense los cargos de Auxiliares de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal mencionado y, en lugar, crease el cargo de Auxiliar Escribiente de dicha Sala, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00).
Artículo 5Del Decreto Número 1692 De 1955, En El Sentido De Que El Circuito Notarial De Duitama Comprende Únicamente Los Municipios De Duitama Y Tibasosa, Pero No El De Paipa, Donde Continuara La Notaria Existente
Artículo quinto. Aclárase el Artículo 1° del Decreto número 1692 de 1955, en el sentido de que el Circuito Notarial de Duitama comprende únicamente los Municipios de Duitama y Tibasosa, pero no el de Paipa, donde continuara la Notaria existente.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición; pero las creaciones y supresiones de cargos en él contempladas, comenzaran a regir a partir del 1° de agosto de 1955.
Artículo 7Decreto 2065 De 1955 Inicia Vigencia Artículo 3 Decreto 2065 De 1955 Inicia Vigencia Artículo 4 Decreto 2065 De 1955
Artículo séptimo. Las asignaciones de que trata el presente Decreto se cubrirán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados que sean necesarios.
Artículo 8
Artículo octavo. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.