Micelio

decreto 304 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 35 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35. 37, literales b), c) y e) y 38 literal b), del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Orden del Mérito Militar José María Córdova, podrá otorgarse a militares Extranjeros que se hayan distinguido por su colaboración a las Fuerzas Militares de Colombia

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35. 37, literales b), c) y e) y 38 literal b), del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Orden del Mérito Militar José María Córdova, podrá otorgarse a militares Extranjeros que se hayan distinguido por su colaboración a las Fuerzas Militares de Colombia;

Que los señores oficiales extranjeros que a continuación se relacionan, en desempeño de sus cargos han demostrado especial afecto por las Fuerzas Militares, incrementando los vínculos de amistad entre las instituciones armadas de las distintas naciones;

Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer los méritos de los oficiales que con sus actos contribuyen al fortalecimiento de Las relaciones de amistad entre los integrantes de las Fuerzas Militares de los diferentes países;

Artículo 1Conferir La Condecoración Orden Del Mérito Militar José María Córdova A Los Señores Ofíciales Extranjeros Que A Continuación Se Relacionan, Así: En La Categoría De Gran Oficial, General De Brigada, Mario Pérez Alarcón, Agregado Militar Y Aéreo De México

Articulo 1° Conferir la condecoración Orden del Mérito Militar José María Córdova a los señores ofíciales extranjeros que a continuación se relacionan, así: En la categoría de Gran Oficial, General de Brigada, Mario Pérez Alarcón, Agregado Militar y Aéreo de México. En la categoría de Comendador. Coronel, Marco Mendoza Flórez, Agregado Militar Adjunto del Ecuador. Coronel Manuel Fernández, Domínguez, Agregado Militar de Chile. Coronel, Decio Da Silva Goncalves, Agregado Fuerzas Armadas del Brasil. Coronel, Oscar Bernardo Rey, Agregado Militar y Naval de Argentina. En la categoría de Caballero. Teniente, Francisco Latorre, Agregado de Defensa Adjunto de Francia.

Parágrafo

La condecoración será impuesta a los señores oficiales en acto especial de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 35 del Decreto 1880 de 1988, y
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional