Micelio

decreto 1208 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE: La doctora Clara Laignelet Garavito, Superintendente de Control de Cambios, mediante comunicación 102 del 25 de mayo de 1990 y dentro del término consagrado por el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, manifestó estar impedida para seguir conociendo del proceso administrativo que bajo el expediente número 8399 cursa en su despacho. La señora Superintendente de Cont

Artículo 1Aceptar El Impedimento Manifestado Por La Doctora Clara Laignelet Garavito, Superintendente De Control De Cambios, Y En Consecuencia Separarla Del Conocimiento Del Expediente 8399

° Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Clara Laignelet Garavito, Superintendente de Control de Cambios, y en consecuencia separarla del conocimiento del expediente 8399.

Artículo 2Designar Como Superintendente De Control De Cambios Ad Hoc Al Doctor Luis Fernando Alvarado Ortiz, Actual Superintendente De Sociedades, Para Conocer De Todas Las Actuaciones Dentro Del Expediente 8399

° Designar como Superintendente de Control de Cambios ad hoc al doctor Luis Fernando Alvarado Ortiz, actual Superintendente de Sociedades, para conocer de todas las actuaciones dentro del expediente 8399.

Artículo 3Una Vez En Firme Este Decreto, Entregar Al Designado El Expediente Respectivo

° Una vez en firme este Decreto, entregar al designado el expediente respectivo.

Artículo 4A Partir De La Vigencia De Este Decreto Se Entienden Renovados Los Términos De Que Trata El Último Inciso Del Artículo 30 Del Código Contencioso Administrativo

° A partir de la vigencia de este Decreto se entienden renovados los términos de que trata el último inciso del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público