Artículo 1
Artículo primero. Concédese la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, como auxilio que estará destinado de manera especial a la reconstrucción de las viviendas de los damnificados por el suceso a que se refiere la parte motiva de este Decreto; en la forma que estime más conveniente la Junta de que trata el artículo segundo.
Artículo 2
Artículo segundo. De la inversión del auxilio anterior se encargará una Junta integrada por el Gobernador del Departamento del Valle o su representante, el Promotor Regional de Acción Comunal del mismo Departamento o un delegado suyo, el Alcalde Municipal de Florida (Valle) y un representante de la Junta Pro-Vivienda de este Municipio. La Junta así constituida deberá informar al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ella se haya concluido.
Artículo 3
La suma de dinero señalada en el artículo primero, le será girada al Tesorero Municipal de Florida, quien rendirá las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111 artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 01143Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo tercero. La suma de dinero señalada en el artículo primero, le será girada al Tesorero Municipal de Florida, quien rendirá las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República. Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111 artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.