Micelio

decreto 2784 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Decreto número 1042 de 1978, artículo 74

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 007 De Febrero 22 De 1990, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc”, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 007 De 1990 (Febrero 22) Por El Cual Se Modifica La Planta De Empleados Públicos Del Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc”

° Apruébase el Acuerdo número 007 de febrero 22 de 1990, emanado de la Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 007 DE 1990 (febrero 22) por el cual se modifica la Planta de Empleados Públicos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”. La Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 100 de enero 18 de 1984 y Decreto número 1207 de mayo 22 de 1984, RESUELVE: Artículo 1° Suprímese de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, el siguiente empleo: Número de Cargos: Uno (1). Dependencia y denominación del empleo: Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Nivel: Directivo. Código: 0018. Grado: 03 Artículo 2° Créase en la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, el siguiente empleo: Número de cargo: Uno (1). Dependencia y denominación del empleo: Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Nivel: Directivo. Código: 0018. Grado: 07 Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente el Acuerdo número 012 de junio 26 de 1987 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Decreto número 1042 de 1978, artículo 74
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil