El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 75 de 1945
Artículo 1El Personal De Los Juzgados Municipales De Los Territorios Nacionales Y Sus Asignaciones Mensuales Correspondientes, Serán Los Que A Continuación Se Expresan, A Partir Del 1° De Febrero De 1946: Intendencia Del Choco Comuníquese Y Publíquese
°. El personal de los Juzgados Municipales de los Territorios Nacionales y sus asignaciones mensuales correspondientes, serán los que a continuación se expresan, a partir del 1° de febrero de 1946: INTENDENCIA DEL CHOCO Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público