en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Obras Públicas por $ 2.500.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1972, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numera 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 2.500.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($ 2
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos • Recursos de capital CAPITULO XV Recursos ó el Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 2.500.000 Suma el recurso 2.500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. 584-264 Artículo 7268. A. Pago de subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras, correspondiente a los años de 1965, 1966, 1967 y primer semestre de 1968 $ 2.500.000 Suma el Crédito 2.500.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.