Micelio

decreto 597 de 1991

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Artículo 1Apruébase El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto De Seguros Sociales, Adoptado Por La Junta Administradora Del Iss, En Su Sesión Del Día Seis (6) De Febrero De 1991

°. Apruébase el "Manual de Definiciones, contenidos y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día seis (6) de febrero de 1991. según consta en el Acuerdo número 510 que a continuación se transcribe: ACUERDO NUMERO 510 DE 1991 (febrero 6) por el cual se adopta el "Manual de Definiciones. Convenidos y Tarifas" para el pago de los servicios de Salud prestados al ISS. La Junta Administradora del Instituto de Seguros sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según reglamentos: Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad; Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar vicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos; Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso fijación anual de las tarifas de pago por cada clase servicios; El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenido y tarifas; Que el Manual de Definiciones. Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud; Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto reglamentario 07 de 1980, ACUERDA: Adoptar el "Manual de Definiciones Contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios de salud prestados al ISS. CAPITULO I Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación. ARTICULO 1°. Señalase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 39711

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Por Regular Íntegramente La Materia, Sustituye El Decreto 2747 De 1989

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, sustituye el Decreto 2747 de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud