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decreto 2486 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años;

Que el Ministerio de Transporte y la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideran necesario, previo a la aprobación del cálculo actuarial, aclarar la situación de algunas personas que aparecen incluidas dentro del cálculo y que se encuentran relacionadas dentro de las sentencias que hacen parte del archivo documental del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV- en Liquidación;

Que para la entrega de la nómina de pensionados al FOPEP se requiere de la aprobación por parte del Consejo Asesor, el cual se reunirá a finales del mes de julio, fecha para la cual el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación no dispondrá del tiempo suficiente para realizar los trámites inherentes a esta aprobación;

Que efectuados estos trámites se deben realizar los empalmes necesarios entre el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Protección Social a fin de disponer la administración de la nómina de pensionados;

Que la Ley General de Presupuesto asignó al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, el presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación hasta el 30 de octubre de 2006;

Artículo 1Ampliar Hasta El 30 De Septiembre De 2006 El Plazo Conferido Mediante El Decreto 1301 De Abril 27 De 2006, Para Concluir El Proceso De Liquidación Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Fncv, En Liquidación

º. Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2006 el plazo conferido mediante el Decreto 1301 de abril 27 de 2006, para concluir el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Al Decreto 1790 De 2003, Al Decreto 1826 De Junio 2 De 2005, Al Decreto 243 De 2006 Y Al Decreto 1301 De Abril De 2006; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica En Lo Pertinente Decreto 243 De 2006 Modifica En Lo Pertinente Decreto 1301 De 2006 Modifica En Lo Pertinente Decreto 1790 De 2003 Modifica En Lo Pertinente Decreto 1826 De 2005 Publiquese Y Cumplase Dado En Bogotá D

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1790 de 2003, al Decreto 1826 de junio 2 de 2005, al Decreto 243 de 2006 y al Decreto 1301 de abril de 2006;

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública