Micelio

decreto 304 de 1983

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1983, Auméntase La Asignación Básica Mensual, En Los Mismos Límites Y Porcentajes Establecidos En El Inciso 2° Del Artículo 2 Del Decreto Extraordinario Número 069 Del 12 De Enero De 1983 , Para El Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, Con Excepción De Aquellas Personas Que Cumplan Funciones Relacionadas Con Las Actividades De Aseo, Jardinería, Electricidad, Mecánica, Cocina, Celaduría, Lavandería, Costura, Planchado De Ropa Y Transporte, Quienes Se Sujetarán A Lo Estipulado En La Convención Colectiva Que Suscriba El Instituto Con Sus Trabajadores Oficiales,

° A partir del 1° de enero de 1983, auméntase la asignación básica mensual, en los mismos límites y porcentajes establecidos en el inciso 2° del artículo 2 del Decreto extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983 , para el personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, con excepción de aquellas personas que cumplan funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a lo estipulado en la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales,

Artículo 2Para El Personal Fuera De Planta Que Cumpla Funciones Similares A La De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Más Favorable, Entre El Señalado Por El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención De Trabajo

° Para el personal fuera de planta que cumpla funciones similares a la de funcionarios de seguridad social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado por el artículo anterior o el que señale la convención de trabajo.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil