en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan:
$ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo);
$ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano;
$ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y
$ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima.
Artículo 295, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Destíñanse Las Siguientes Sumas Para Auxiliar En El Presente Año Los Restaurantes Escolares Que A Continuación Se Expresan: A) $ 6,500 Para Los Restaurantes Escolares Que Funcionan En Los Orfanatorios De Niños Y Niñas De Puerto Asís (Comisaría Del Putumayo); B) $ 900 Para Los Restaurantes Escolares De Bahía Solano; C) $ 6,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento De Caldas, Y D) $ 15,000 Para Los Restaurantes Escolares Del Departamento Del Tolima
Artículo único. De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan: a) $ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo); b) $ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano; c) $ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y d) $ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.