Artículo 1
Art. 1.° Desde el 1.° de Setiembre próximo los Carteros de la Oficina telegráfica central serán de libre nombramiento y remocion del Poder Ejecutivo nacional; esto á peticion del Jefe de dicha Oficina.
Artículo 2
Queda en estos términos reformado el artículo 187 del Código Telegráfico.
Artículo 187Del Código Telegráfico
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 187 del Código Telegráfico.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento