en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente pana la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971, por $2.000.000.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en él producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971 por $5.00.000.000.00 de los cuales se utilizan $2.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2
°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.00.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del balance del tesoro. Numeral 165 Superávit fiscal de 1970 $ 2.000.000.00 Suma en recurso $ 2.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal, De 1971: Presupuestó De Funcionamiento
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971: Presupuestó de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 327 Aportes para el fomento de la Educación y cultura. 203-319-419. Artículo 3337. Aporte al Departamento de Nariño para establecimientos culturales o educativos $ 2.000.000.00 Suma el crédito $ 2.000.000.00
Artículo 3El Aporte Anterior Será Distribuido Por El Gobernador Del Departamento, Mediante Decreto De Incorporación Al Presupuesto Departamental
°. El aporte anterior será distribuido por el Gobernador del Departamento, mediante decreto de incorporación al Presupuesto Departamental.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.