Artículo 1
Artículo primero . Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretaría de Integración Popular, el cargo de Asesor 1020-02.
Artículo 2
Artículo Segundo . El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.