Micelio

decreto 304 de 1980

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Artículo 1

Artículo primero . Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretaría de Integración Popular, el cargo de Asesor 1020-02.

Artículo 2

Artículo Segundo . El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.