Micelio

decreto 3220 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De La Partida Señalada En El Capítulo 101, Artículo 1520, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Destínase La Suma De $ 20

° De la partida señalada en el Capítulo 101, artículo 1520, del Presupuesto de la vigencia en curso, destínase la suma de $ 20.200.00 moneda corriente, para atender al sostenimiento de los siguientes Cursos de Capacitación Pedagógica y perfeccionamiento para maestros de escuela primaria en ejercicio, en el ciudad de Medellín, Florencia, Pamplona, Manizales y Pensilvania, del 1° de diciembre del presente año al 31 del mismo, así: Curso de Medellín. Director $ 600.00 Un Secretario 300.00 3 profesores internos a $ 350.00 cada uno 1.050.00 Para profesorado externo, a $ 4.00 la hora de clase 1.000.00 Material didáctico, útiles de escritorio, jornales, jiras de estudio, e imprevistos 1.000.00 Para pago de un predicador en los Ejercicios Espirituales 150.00 Para gastos de clausura del Curso 500.00 $ 4.600.00 4.600.00 Curso de Florencia (Caquetá). Secretario 300.00 2 profesores internos, a $ 350.00 mensuales cada uno 700.00 Para profesorado externo, a $ 4.00 la hora de clase 350.00 Para material de enseñanza, útiles de escritorio, jornales, jiras de estudio, pensiones alimenticias para maestros, e imprevistos 5.000.00 Para pago de un predicador de los Ejercicios Espirituales 150.00 Para gastos de la clausura del Curso 400.00 Para viáticos del Secretario-Habilitado de la Normal de Varones de Pitalito, a razón de $ 15.00 diarios durante 31 días 465.00 $ 7.365.00 7.365.00 Curso de Pamplona. Director $ 800.00 Secretario 300.00 3 profesores internos, a $ 350.00 cada uno 1.050.00 Para profesorado externo, a $ 4.00 la hora de clase 200.00 Para material de enseñanza, utiles de escritorio, jornales, jiras de estudio e Imprevistos 1.000.00 Para paga de un predicador en los Ejercicios Espirituales 150.00 Para gastos de clausura del Curso 500.00 $ 4.500.00 4.500.00 Curso de Manizales. Secretario 300.00 3 profesores internos, a $ 350.00 cada uno 1.050.00 Para profesorado externo, a $ 4.00 la hora de clase 600.00 Para pago de un predicador en los Ejercicios Espirituales 150.00 $ 2.100.00 2.100.00 Curso de Pensilvania. Dos profesores internos, a $ 350.00 cada uno 700.00 Para profesorado externo, a $ 4.00 la hora de clase 435.00 Para material de enseñanza, útiles de escritorio y gastos imprevistos 500.00 $ 1.635.00 1.635.00 Total $ 20.200.00

Artículo 2Las Funciones De Habilitado-Pagador De Los Cursos A Que Se Refiere El Presente Decreto Quedan Adscritas Así: Para El Curso De Medellín, Al Secretario-Habilitado De La Escuela Normal Superior De Varones De Esa Ciudad; Para Florencia, Al Secretario-Habilitado De La Escuela Normal Superior De Varones De Pitalito

° Las funciones de Habilitado-Pagador de los Cursos a que se refiere el presente Decreto quedan adscritas así: Para el Curso de Medellín, al Secretario-Habilitado de la Escuela Normal Superior de Varones de esa ciudad; Para Florencia, al Secretario-Habilitado de la Escuela Normal Superior de Varones de Pitalito. Para Pamplona, al Secretario-Habilitado de la Escuela Normal Superior de Varones de esa ciudad. Para Manizales, al Secretario-Habilitado de la Escuela Normal Superior de Varones de esa ciudad. Para Pensilvania, la Habilitada de la Escuela Normal Superior de Señorita de Manizales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional