en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de julio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de julio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1
º . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 50. Del artículo 670. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales así lo exijan, en el año $ 15.000.00 Del artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 10.000.00 Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, teléfonos, luz, y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 48.516.00 CAPITULO 51. Del artículo 677. Para atender al funcionamiento del Tribunal Superior del Trabajo en el Departamento del Chocó, con el personal acostumbrado 9.040.00 Suman los Contracréditos $ 82.556.00 CAPITULO 49. Al artículo 661. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia), en el año $ 38.800.00 CAPITULO 51. Al artículo 676. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 33.756.00 Al artículo 679. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año 10.000.00 Suman los créditos $ 82.556.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige, Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige, desde su fecha. Comuníquese y publíquese.