Micelio

decreto 1049 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . El artículo 5º del Decreto 1127 de 1994, quedará así: Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité está conformado así

1.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Un Consejero Presidencial o su delegado.

4.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

5.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social