en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . El artículo 1º del Decreto 924 de 2008 quedará así: " Artículo 1º . Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa . En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2009, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2008 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidadesbeneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional. Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".
Artículo 2
º . Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2009 . En la vigencia fiscal 2009 los porcentajes de que tratan los artículos 5º y 6º del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2008, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
Artículo 3
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.