Micelio

decreto 1208 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Suprímense Les Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Nº De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Dirección General De Impuesto Nacionales Subdirección General

Articulo 1º Suprímense les siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado Dirección General de Impuesto Nacionales Subdirección General. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 09 División de Recursos Humanos Sección de Personal . 1 (uno) Secretario 5140 08 Subdirección Jurídica. División de Recursos Tributarios. Sección de Recursos de Renta y Sucesoral. 3 (tres) Profesional Universitario 3020 06 Administración Impuestos Nacionales de Bogota. Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en La Vega. 1 (uno) Cajero 5095 07 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Puerto Boyacá. 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 . 05 Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Sabanalarga. 1 (uno)Expendedor de Especies Venales 5200 05

Artículo 2Creánse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Nº De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Dirección General De Impuestos Nacionales

Articulo 2º Creánse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado Dirección General de Impuestos Nacionales. Despacho del Director. 1 (uno) Asesor 1020 03 1 (uno) Investigador Científico 3000 12 Subdirección General. 1 (uno)Investigador Científico 3000 12 División de Recursos Humanos. Sección de Personal. 1 (Uno)Secretario 5140 10 Administración de Impuestos Nacionales de Florencia. Despacho del Administración 1 (uno) Secretario 5140 08

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Ci