Artículo 1Los Municipios En Cuyo Territorio Se Exploten Yacimientos De Petróleo Pueden Percibir La Participación Que Les Está Asignada En El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Sin Necesidad De Llenar Los Requisitos Indicados En El Artículo 30 Del Decreto 1270 De 1931, La Cual Disposición Queda Modificada Por La Presente
° Los Municipios en cuyo territorio se exploten yacimientos de petróleo pueden percibir la participación que les está asignada en el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, sin necesidad de llenar los requisitos indicados en el artículo 30 del Decreto 1270 de 1931, la cual disposición queda modificada por la presente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.