en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que para una justa distribución de los incrementos entre los diferentes Fondos Ganaderos, es indispensable aclarar el decreto legislativo número 2385 de 1955, que estableció la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patr
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que para una justa distribución de los incrementos entre los diferentes Fondos Ganaderos, es indispensable aclarar el decreto legislativo número 2385 de 1955, que estableció la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patrimonio para quienes suscribieran acciones en los mismos Fondos;
Artículo 1
La suscripción de acciones que motiva la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patrimonio, es la que se efectúa sobre el Fondo Ganadero correspondiente al lugar donde el interesado tiene sus ganados.
Los que posean sus inversiones en lugares pertenecientes a diversos Fondos Ganaderos, harán la suscripción parcialmente en los respectivos Fondos y en proporción al valor del ganado.
Si algunos ganaderos ya hubieren dado cumplimiento al Decreto 2385 de 1955, los Fondos Ganaderos perjudicados quedan autorizados para que por conducto de la Federación Nacional de Ganaderos se hagan los respectivos traspasos de acuerdo con lo estatuído en el presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 135Ley 81 De 1960
Artículo primero. La suscripción de acciones que motiva la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patrimonio, es la que se efectúa sobre el Fondo Ganadero correspondiente al lugar donde el interesado tiene sus ganados. Los que posean sus inversiones en lugares pertenecientes a diversos Fondos Ganaderos, harán la suscripción parcialmente en los respectivos Fondos y en proporción al valor del ganado.
Si algunos ganaderos ya hubieren dado cumplimiento al Decreto 2385 de 1955, los Fondos Ganaderos perjudicados quedan autorizados para que por conducto de la Federación Nacional de Ganaderos se hagan los respectivos traspasos de acuerdo con lo estatuído en el presente Decreto.
Artículo 2Del Decreto-Ley 2385 De 1955
Artículo segundo. En los anteriores términos, queda aclarado el
del artículo 2º del Decreto-ley 2385 de 1955.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.