en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que de los informes rendidos al Gobierno por las comisiones localizadoras de carga oficial, por las Oficinas Flúviales y por los Oficiales de embarque, se deduce que la labor de dichas Comisiones localizadoras está terminada
Considerando · 3 motivos
Que de los informes rendidos al Gobierno por las comisiones localizadoras de carga oficial, por las Oficinas Flúviales y por los Oficiales de embarque, se deduce que la labor de dichas Comisiones localizadoras está terminada;
Que la nueva Organización del ramo, fluvial permite atender a la localización y despacho de la carga oficial sin necesidad de acudir a empleados extraordinarios;
Que la actual situación del Fisco impone llevar a cabo todas las economías posibles;
Artículo 1A Partir Del Diez Y Séis (16) De Mayo Próximo Quedarán Suprimidas Las Comisiones Localizadoras De Carga Oficial A Que Se Refiere El Decreto Numero 2086 De 1930
º A partir del diez y séis (16) de mayo próximo quedarán suprimidas las Comisiones localizadoras de carga oficial a que se refiere el Decreto numero 2086 de 1930.
Artículo 2Los Jefes De Las Comisiones De Que Se Trata Deberán Rendir Un Informe Amplio Y Completo De La Labor Realizada, Con Todos Los Datos E Indicaciones Que Convengan Al Gobierno
º Los Jefes de las Comisiones de que se trata deberán rendir un informe amplio y completo de la labor realizada, con todos los datos e indicaciones que convengan al Gobierno.
Artículo 3La Superintendencia General Del Río Asumirá Las Funciones De Las Comisiones Localizadoras Que Se Suprimen, Y Ejecutará Toda La Labor Que Al Respecto Se Necesite Por Intermedio De Las Intendencias, Oficinas, Inspecciones Fluviales Y Demás Empleados Subalternos De Ella
º La Superintendencia General del río asumirá las funciones de las Comisiones localizadoras que se suprimen, y ejecutará toda la labor que al respecto se necesite por intermedio de las Intendencias, Oficinas, Inspecciones Fluviales y demás empleados subalternos de ella. Comuníquese y publíquese.