en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Nariño San José La plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 36.00 cargo que viene desempeñando el señor Argemiro Cerón. Departamento del Valle Naranjal La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 cargo que viene desempeñando la señorita Inés Jaramillo. Suma $ 136.00
Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Nariño San Pablo Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 36.00 Sotomayor Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, en plaza creada y pagada por el honorable Concejo Municipal de la mencionada localidad. Departamento del Valle La Unión Una plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 100.00 Suma $ 136.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del presente mes. Comuníquese y cúmplase.