en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 124 de la Constitución Nacional, y considerando se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 6.875.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29175 (TABLA DE PRESDUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29175 (TABLA DE PRESDUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,