en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el presente año se celebra el primer centenario de la fundación de la ciudad de Girardot
Considerando · 3 motivos
Que en el presente año se celebra el primer centenario de la fundación de la ciudad de Girardot;
Que la Junta Organizadora de tal centenario ha señalado los días comprendidos entre el 5 y el 20 de diciembre próximo, para que tenga lugar una Feria Exposición Industrial;
Que las Cámaras de Comercio de acuerdo con el ordinal VII del artículo 12 de la Ley 28 de 1931, están facultadas para organizar exposiciones comerciales e industriales;
Artículo 1
Artículo primero. Se declara feria Exposición Industrial Gran Colombiana, la Que se celebrará para el centenario de la fundación de la ciudad de Girardot, en los días comprendidos entre el 5 y el 20 de diciembre del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. En esta Feria Exposición Industrial, tendrán derecho a participar todos los países con los que tiene Colombia relaciones diplomáticas.
Artículo 3
Artículo tercero. Encárgase a la Cámara de Comercio de Girardot, para que de acuerdo con el señor Alcalde Municipal de esa ciudad, organice y lleve a cabo la Feria Exposición Industrial Gran Colombiana.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.