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decreto 492 de 2019

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Chengdu y Pekín - República Popular China, entre los días 27 de marzo y 2 de abril de 2019, con el fin de asistir a la Asamblea General del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y realizar una visita de Estado a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior est

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Chengdu y Pekín - República Popular China, entre los días 27 de marzo y 2 de abril de 2019, con el fin de asistir a la Asamblea General del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y realizar una visita de Estado a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: }1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: }1. Artículo 129. 2. Artículo 138, incisos 3° y 4°. 3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2. 4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor­dinarias concedidas al Presidente de la República. 5. Artículos 163, 165 y 166. 6. Artículos 200 y 201. 7. Artículos 213, 214 y 215. 8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y