Micelio

decreto 459 de 1876

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En ejercicio de sus atribuciones legales i teniendo en cuenta que hai necesidad de conservar en buen estado la línea telegráfica de Bogotá a Ambalema

Artículo 1° Establécese Una Oficina Telegráfica En El Distrito De San Juan, En La Sección 2ª De Las Líneas Telegráficas, Servida Por Un Telegrafista Que Tendrá Cuatrocientos Ochenta Pesos De Sueldo Anual

° Establécese una Oficina telegráfica en el distrito de San Juan, en la Sección 2ª de las líneas telegráficas, servida por un Telegrafista que tendrá cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.

Artículo 2° Nómbrase Al Señor Bernardino Trimiño S

° Nómbrase al señor Bernardino Trimiño S. para servir la oficina de que trata el artículo anterior, i fijase en cien pesos la cuantía de la fianza con que debe asegurar su manejo.

Artículo 3° Señálase Para Gastos De Material, I Escritorio De La Espresada Oficina La Suma De Treinta I Dos Pesos Anuales

° Señálase para gastos de material, i escritorio de la espresada oficina la suma de treinta i dos pesos anuales.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina