Micelio

decreto 958 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948.

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 4 DE 1949 (MARZO 28) por lo cual se reglamenta la importación de maquinaria, equipo y repuestos para industrias . La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de lo preceptuado por el artículo de la Ley 90 de 1948, RESUELVE:

Artículo 1Las Licencias Para Importar Maquinaria Y Equipo Destinados A La Instalación, Ensanche, O Al Reacondicionamiento De Industrias Fabriles, Así Como Los Repuestos Necesarios Para El Buen Mantenimiento De Los Mismos, Solamente Se Concederán Reembolsables Íntegramente Con Certificados De Cambio

° Las licencias para importar maquinaria y equipo destinados a la instalación, ensanche, o al reacondicionamiento de industrias fabriles, así como los repuestos necesarios para el buen mantenimiento de los mismos, solamente se concederán reembolsables íntegramente con certificados de cambio. Es entendido que el precepto anterior se aplicará tanto para las licencias que se otorguen directamente a las industrias como para las que se concedan a los comerciantes que introduzcan la maquinaria, equipo y los repuestos pura proveer a las industrias.

Artículo 2Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación

° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

El Secretario de la Junta (firmado)
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público