El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del Primero (1º) De Febrero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983), Auméntase La Partida De Gastos De Representación Para La Casa Militar De La Presidencia De La República -Casino De Oficiales- A La Suma De Diez Y Seis Mil Pesos ($ 16
º A partir del primero (1º) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), auméntase la partida de gastos de representación para la Casa Militar de la Presidencia de la República -Casino de Oficiales- a la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional