Micelio

decreto 2486 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º

º. Para los efectos indicados en el artículo 1. º del Decreto número 1598 de 1955, el importador deberá comprobar previamente, ante la Dirección General de Aduanas, que la mercancía cuya nacionalización se pretende, corresponde realmente a pedidos formalizados o iniciados con anterioridad al 16 de febrero del presente año, y que se trata de mercancías que hasta la fecha en que entró en vigencia el Decreto número 331 de 1955 podían importarse con exención de derechos aduaneros.

Artículo 2º

Articulo 2 º. La comprobación a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante la presentación de las notas de pedido o de los contratos, con la certificación del respectivo Auditor o Revisor Fiscal.

Artículo 3º

Articulo 3 º. Verificada la comprobación de que tratan los artículos anteriores, la Dirección General de Aduanas lo hará constar así en un certificado que el importador acompañará al manifiesto respectivo.

Artículo 4º

Articulo 4 º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público