Micelio

decreto 459 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público en el país y en estado de sitio el territorio de la Nación

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público en el país y en estado de sitio el territorio de la Nación;

Que la ciudad de Barranquilla registra un desarrollo extraordinario en el orden económico y comercial;

Que este desarrollo requiere la preparación adecuada de personal que responda a las necesidades de las empresas comerciales e industriales;

Que los Departamentos de la Costa Atlántica, por su situación geográfica demandan especialmente hombres de empresa, de formación administrativa y comercial especializada, y;

Que dentro del plan educativo del Gobierno está el fomento de la enseñanza en razón de las necesidades primordiales de las diferentes regiones del país;

Artículo 1Crease La Escuela Nacional De Comercio Del Caribe, Con Sede En La Ciudad De Barranquilla

°. Crease la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, con sede en la ciudad de Barranquilla.

Artículo 2Autorizase Al Ejecutivo Nacional Para Abrir Los Créditos Presupuestales Para El Cumplimiento Del Presente Decreto, Y Al Ministerio De Educación Para Celebrar El Contrato Respectivo Con El Departamento Del Atlántico

°. Autorizase al Ejecutivo Nacional para abrir los créditos presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto, y al Ministerio de Educación para celebrar el contrato respectivo con el Departamento del Atlántico.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado