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decreto 608 de 2019

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Artículo 1Modificación Del Artículo 1

°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.1, de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.1 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al patrimonio e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección”.

Artículo 2Adición Del Parágrafo 2 ° Al Artículo 1

°. Adición del

Parágrafo 2

° al artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 2

°. Las personas jurídicas grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la segunda y tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”.

Parágrafo 2

Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016

Artículo 3Adición Del Parágrafo 3 Al Artículo 1

°. Adición del

Parágrafo 3

al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el

Parágrafo 3

al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 3

°. Las personas jurídicas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”.

Parágrafo 3

Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 4Adición Del Parágrafo 2 Al Artículo 1

°. Adición del

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.13.2.15 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.13.2.15 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 2

°. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”.

Parágrafo 2

Artículo 1.6.1.13.2.15. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 5Modificación Del Inciso 1 Y Adición Del Parágrafo 8 Al Artículo 1

°. Modificación del inciso 1 y adición del

Parágrafo 8

al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el inciso 1 y adiciónese el

Parágrafo 8

al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas (IVA), y/o impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 437- 2, 518 y 512-22 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 8

°. La presentación de la declaración y pago será aplicable a los agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

Parágrafo 8

Artículo 1.6.1.13.2.33. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 6Adición De Los Artículos 1

°. Adición de los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: Plazos para Declarar y Pagar el Impuesto al Patrimonio “ Artículo 1.6.1.13.2.50 . Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio . Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiséis (26) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de mayo de 2019 9 10 de mayo de 2019 8 13 de mayo de 2019 7 14 de mayo de 2019 6 15 de mayo de 2019 5 16 de mayo de 2019 4 17 de mayo de 2019 3 20 de mayo de 2019 2 21 de mayo de 2019 1 22 de mayo de 2019 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 26 de septiembre de 2019 9 27 de septiembre de 2019 8 30 de septiembre de 2019 7 1 de octubre de 2019 6 2 de octubre de 2019 5 3 de octubre de 2019 4 4 de octubre de 2019 3 7 de octubre de 2019 2 8 de octubre de 2019 1 9 de octubre de 2019

Parágrafo 1

°. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1o de enero de 2019 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago. Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en el numeral 1 y en los

Parágrafo

s 1° y 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

°. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota”. Plazo para Declarar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria “ Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria . El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria como complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2019, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1.6.1.13.2.1 y el inciso 1° del artículo 1.6.1.13.2.33 y adiciona el

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.13.2.11, el

Parágrafo 3

al artículo 1.6.1.13.2.12, el

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.13.2.15, el

Parágrafo 8

al artículo 1.6.1.13.2.33 y los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 a la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 298, 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público