Micelio

decreto 1208 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesta por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesta por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo economico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, Ministerio de Gobierno, por $ 3.662.245.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para financiar tos créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Tres Millones Seiscientas Sesenta Y Dos Mil Doscientos Cuarenta Y Cinco Pesos Moneda Legal ($ 3

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones seiscientas sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($ 3.662.245.00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se Incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 3.662.245 Suma el recurso $ 3.662.245

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capítulo 100 Despacho Del Ministro Programa 100 Dirección Y Administración Servicios Personales 101 111

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno Capítulo 100 Despacho del Ministro Programa 100 Dirección y Administración Servicios Personales 101 111.103 Artículo 1601. Sueldos del personal de nómina $ 1.097.340 101.111.105 Articulo 1002. Gastos de representacion 24.000 Capítulo 101 Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Programa 101 Organización y mejoramiento integral de la Comunidad Servicios Personales 101.431.103 Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina2.165.430 Capítulo 102 Dirección General de Intendencias y comisarias Programa 102 Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales Servicios Personales 101.111.103 Artículo 1032. Sueldos del personal de nomina 375.475 Suman los créditos adicionales $ 3.662.245

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público