en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que de conformidad con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, el Gobierno contrató un préstamo con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, con destino a las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, el Gobierno contrató un préstamo con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, con destino a las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá; y 2°;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de los corrientes, autorizó al Gobierno para abrir el crédito correspondiente en la Ley de Apropiaciones vigente;
Artículo 1
Respaldado en el préstamo contratado por el Gobierno con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, por US$ 150.000.00, de acuerdo con la. autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda:
"PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 62-Bis.
Nuevo Acueducto de Bogotá.
Artículo 554-B.-Para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá $ 270.000.00
Artículo 2De La Ley 50 De 1931, Ábrese Un Crédito Adicional De Carácter Extraordinario, A La Ley De Apropiaciones Vigente, Con La Siguiente Leyenda: "presupuesto Extraordinario Ministerio De Obras Publicas Capítulo 62-Bis
Artículo único. Respaldado en el préstamo contratado por el Gobierno con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, por US$ 150.000.00, de acuerdo con la. autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda: "PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 62-Bis. Nuevo Acueducto de Bogotá. Artículo 554-B.-Para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá $ 270.000.00 Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS