en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 59 Del Artículo 887
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 59 Del artículo 887. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, cuando tenga que salir en comisiones oficiales. $ 2.000.00 CAPITULO 62 Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 4.000.00 Suman los contracréditos $ 6.000.00 CAPITULO 57 Al artículo 876. Para-adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) $ 1.500.00 Al artículo 879. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vahiculos para él Ministerio, y para gastos de aseguro dé los mismos 600.00 Al artículo 881. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Primera) 500.00 CAPITULO 60 Al artículo 892. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos) $ 1.300.00 Al artículo 895. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfonos, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-fiscalización y Explotación de Petróleos) y sus dependencias de fuera de Bogotá 300.00 CAPITULO 61 Al artículo 902. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) 300.00 CAPITULO 62 Al artículo 904 Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono en los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios; acarreo y transportes de elementos y otros gastos similares de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación) 600.00 Al artículo 910. Para compra de obras de consulta con destino a la Biblioteca de esta Sección (Sexta. Laboratorios de Análisis e Investigación), suscripciones a revistas científicas y técnicas, y para publicaciones del Laboratorio 200.00 CAPITULO 64 Al artículo 924. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio, y pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944) 200.00 Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 200.00 Al, artículo 930. Para el pago de gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 300.00 Suman los créditos $ 6.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.