Artículo 1
Artículo primero. Créanse en el Despacho del Viceministro de Educación Nacional, mientras se crea la Unidad Administrativa correspondiente, los empleos administrativos de las Concentraciones de Desarrollo Rural que se determinan a continuación: A. Concentración de Desarrollo Rural de Bolívar-Cauca N°. de empleos Denominación, clase y categoría Sueldo de ingreso 1 Director General (Concentración de Desarrollo Rural) II 28 6.500.00 1 Subdirector (Servicios Administrativos) IV, 27 6.000.00 1 Subdirector (Pedagógico) IV 27 6.000.00 1 Coordinador de Desarrollo (y Promoción) de la Comunidad IV 26 5.450.00 3 Expertos Agropecuarios III 18 2.540.00 1 Pagador VI 23 4.090.00 1 Bibliotecario III 15 1.910.00 2 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 23 4.090.00 1 Almacenista V 19 2.790.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo 2.540.00 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 2.100.00 2 Auxiliares Servicios Generales IV 12 1.440.00 4 Auxiliares Servicios Generales III 10 1.190.00 1 Mecánico IV 17 2.310.00 1 Ecónomo IV 17 1.580.00 2 Celadores IV 11 1.310.00 B. Concentración de Desarrollo Rural de Consacá-Nariño N°. de empleos Denominación, clase y categoría Sueldo de ingreso 1 Director General (Concentración de Desarrollo Rural) II 28 6.500.00 1 Subdirector (Servicios Administrativos) IV, 27 6.000.00 1 Subdirector (Pedagógico) IV 27 6.000.00 1 Coordinador de Desarrollo (y Promoción) de la Comunidad IV 26 5.450.00 3 Expertos Agropecuarios III 18 2.540.00 1 Pagador VI 23 4.090.00 1 Bibliotecario III 15 1.910.00 2 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 23 4.090.00 1 Almacenista V 19 2.790.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo 2.540.00 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 2.100.00 2 Auxiliares Servicios Generales IV 12 1.440.00 4 Auxiliares Servicios Generales III 10 1.190.00 1 Mecánico IV 17 2.310.00 1 Ecónomo IV 17 1.580.00 2 Celadores IV 11 1.310.00 C. Concentración de Desarrollo Rural de Unión-Nariño N°. de empleos Denominación, clase y categoría Sueldo de ingreso 1 Director General (Concentración de Desarrollo Rural) II 28 6.500.00 1 Subdirector (Servicios Administrativos) IV, 27 6.000.00 1 Subdirector (Pedagógico) IV 27 6.000.00 1 Coordinador de Desarrollo (y Promoción) de la Comunidad IV 26 5.450.00 3 Expertos Agropecuarios III 18 2.540.00 1 Pagador VI 23 4.090.00 1 Bibliotecario III 15 1.910.00 2 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 23 4.090.00 1 Almacenista V 19 2.790.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo 2.540.00 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 2.100.00 2 Auxiliares Servicios Generales IV 12 1.440.00 4 Auxiliares Servicios Generales III 10 1.190.00 1 Mecánico IV 17 2.310.00 1 Ecónomo IV 17 1.580.00 2 Celadores IV 11 1.310.00 D. Concentración de Desarrollo Rural La Victoria-Valle N°. de empleos Denominación, clase y categoría Sueldo de ingreso 1 Director General (Concentración de Desarrollo Rural) II 28 6.500.00 1 Subdirector (Servicios Administrativos) IV, 27 6.000.00 1 Subdirector (Pedagógico) IV 27 6.000.00 1 Coordinador de Desarrollo (y Promoción) de la Comunidad IV 26 5.450.00 3 Expertos Agropecuarios III 18 2.540.00 1 Pagador VI 23 4.090.00 1 Bibliotecario III 15 1.910.00 2 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 23 4.090.00 1 Almacenista V 19 2.790.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo 2.540.00 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 2.100.00 2 Auxiliares Servicios Generales IV 12 1.440.00 4 Auxiliares Servicios Generales III 10 1.190.00 1 Mecánico IV 17 2.310.00 1 Ecónomo IV 17 1.580.00 2 Celadores IV 11 1.310.00
Artículo 3022, Ordinales 7, 20, Y 35 Respectivamente, Del Presupuesto Nacional Vigente, Según La Distribución Hecha Por El Gobierno Nacional Mediante El Decreto 1608 De 1973:
Artículo segundo. Los cargos creados por este Decreto se imputarán al Capítulo 281, Programa III - ll, artículo 3022, ordinales 7, 20, y 35 respectivamente, del Presupuesto Nacional vigente, según la distribución hecha por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1608 de 1973:
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados en este Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las-personas que ocupen empleos que no sufrieren modificación en su nomenclatura y remuneración no requerirán nueva posesión. El reconocimiento y pago de la Prima de Antigüedad se hará conforme a las disposiciones vigentes de los Decretos-leyes 2285 y 3191 de 1968:
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de agosto de 1973.